viernes, 6 de abril de 2018

LAS SEMILLAS Y LA VIDA


LAS SEMILLAS Y LA VIDA


Martha Gabriela Bayardo Ramírez


El análisis de contrastes que nos ofrecen Tayde Morales y Agustín López en su obra La propiedad intelectual en los tiempos de la revolución biotecnológica respecto a la diferencia entre propiedad y derecho de propiedad, desde las perspectivas tanto económicas (Marx y Engels) como la clásica positivista de derecho, que considera el concepto de derecho de propiedad como un derecho real[1] -paradigma que en la actualidad da soporte de las teorías neoliberales sobre el derecho de propiedad intelectual- como también el análisis de los autores sobre clarificar las confusiones sobre propiedad privada personal y propiedad privada de los medios de producción dan como conclusión que existe una confusión teórica de origen entre positivismo y marxistas sobre los conceptos de propiedad, propiedad personal, propiedad familiar, propiedad privada de los medios de producción y derechos de propiedad.[2]

El meticuloso análisis conceptual de Morales y López, permite esclarecer los fundamentos que sostienen la posibilidad de existan bajo ley dueños particulares desarrollados en base a los bienes que son producto de la sapiencia generada por el andar de la humanidad desde su aparición como especie, aunque las propiedades particulares pongan en peligro la evolución alcanzada de los recursos de naturaleza tanto palpable como impalpable.

Igualmente se observa que los fundamentos tanto económicos consideran la vida como parte de la infraestructura o base económica de la sociedad dirigida por la superestructura y no como vida. Al parecer la falta de diferenciación entre la vida y sus manifestaciones inician con el planteamiento que alude los autores de la obra referida en los primeros dos párrafos superiores al adviertir que la tierra fue necesariamente el primer bien sobre el que históricamente recayó la propiedad privada, porque justo la ganadería -actividad íntimamente ligada a la tierra- que se obtuvieron los primeros excedentes que permitieron la apropiación privada del trabajo social, por tanto, la primera fuente de riqueza, pero lo que no se considera, aún por los autores referidos, es que la vida y el fruto de la vida terminaron como un excedente mezclados como si fueran un “mismo producto”.

La diferencia entre la semilla y la vida es que la primera no es la totalidad de la segunda y aún la semilla requiere del poder de la vida para desarrollarse. La vida no es un producto que le pertenezca al hombre. Que existan patentes basadas en el poder de la vida y que dichas patentes pongan en riesgo la diversidad generada por la vida resulta una asignatura pendiente para el ser humano.

De ahí que resulte valiosa la afirmación de que las semillas son un bien común y francamente resulta un tanto extraña para que dicha afirmación se requiera quizá por primera vez en la historia del hombre de organizaciones sociales, políticas, económicas o de cualquier otro tipo para legitimar el reconocimiento de que éstas son un bien alimentario y de vida que es de todos los seres vivos, no porque estás estén ahí, sino porque son uno de los legados generado a través de millones años y de hombres que encontraron las mejores maneras de vincularse con la naturaleza para el desarrollo de la siembra y coseche de alimentos.

El principio de reconocer las semillas como un bien de la humanidad debería ser no sólo como una creencia sino parte del contexto del mercado de semillas y su normatividad -que quizá no son funcional en materia de salvaguarda del patrimonio alimentario de los mexicanos o más ampliamente de la humanidad-.

El trabajo de las masas no sólo es seguir organizándose a nivel práctico, sino para generar reformas básicas en la disposición normativa asociadas a la sustentabilidad ambiental, ya que en el caso mexicano las disposiciones normativas, que requieren de modificaciones para proteger el medio ambiente y las especies y razas donde el país es centro de origen, son: la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Productos Orgánicos y la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, mismas que deberán precisar con objetividad el interés de la Nación en el dominio y control soberano de las variedades alimenticias y tecnologías sustentables que garanticen futuro con certidumbre de vida en armonía con la naturaleza a las futuras generaciones.[3]

Los procesos o productos patentados debieran ser factibles para su uso solamente si aseguraran mediante los instrumentos necesarios y el tiempo suficiente, para comprobar que no pone en riesgo la vida y la diversidad de la misma, por que ésta es un bien que debe preservarse para todos; esto incluiría sostener una forma de vida, conocimientos tradicionales respecto al manejo de las semillas y su desarrollo para obtener alimentos y bebidas y es que cada vez sabemos menos y menos individuos saben a nivel de aplicación al respecto.

Por otro lado el abandono de los individuos y las sociedades completas -excepto ahora los grupos organizados para trabajar en pro de un bien común- con respecto a los temas más básicos que sostienen la vida, dicho abandono de la co-responsabilidad (gobierno y sociedad) ha devenido en una serie de consecuencias que hoy atentan contra la vida misma, tanto de los individuos como de los ecosistemas, de ahí que resulte doblemente favorable todo tiempo de organización social o de las masas para recuperar, reaprender y aprehender un patrimonio que ha generado vida y que debemos ejercer como una estrategia social para generar un bien común, de aquí que sea posible cuestionar ¿si los bienes comunes debieran dar como resultado en bien común? La respuesta se vuelve compleja e incompleta sobre todo si se considera que el planeta está sobrepoblado por humanos[4] y que hemos alcanzado un desarrollo que paradójicamente pone en riesgo nuestra propia permanencia en el planeta, entonces ¿qué función tiene la biotecnología en la función de preservar la vida, dado el deterioro que hemos generado como especie? ¿el sentido de la biotecnología es generar patentes a costa de la diversidad de manifestaciones de la vida? y es que ¿cuál es la razón de ser de esta ciencia en la preservación de un patrimonio que no hemos generado plenamente la especie humana y que es de todos los seres vivos? Las semillas están estrechamente vinculadas a los sistemas ecológicos, su modificación mediante genes provenientes del reino animal no es una manipulación por la que realmente alguna instancia pueda responder en términos de sus consecuencias consideradas incalculables, dado que nadie puede generar vida, más que la vida misma.

La continuidad de la diversidad alimentario en el mundo no debería ser objeto de manipulación a razón de generar supuestos adelantos, con el alegato de que a través del fomento de la investigación para el mejoramiento del material fitogenético y de la producción de semillas de calidad para su siembra y comercialización, cuando quizá nunca antes se había enfrentado al nivel de deterioro en que se encuentra la naturaleza, llámense cambio climático, contaminación, recursos naturales sobreexplotados, tierras destinadas a la producción de alimentos y bebidas sobre-explotadas por el sector energético y minero, entre otros tantos temas que no se revuelven modificando genéticamente las semillas o modificándolas para lograr mayor calidad en éstas.
Finalmente, y a pesar de todos los errores cometidos académicamente en el presente documento, lo único que si puede afirmase con certeza es que la vida y sus expresiones no son un bien común solamente de los humanos -a pesar del legado de conocimiento adquiridos a lo largo de la historia de nuestra especie-, ya que pertenecen como pertenecemos la especie humana a la naturaleza o la vida misma.  

Cítanos: Bayardo Ramírez, Martha Gabriela, “Las semillas”, Sobre los fogones de México, Distrito Federal, 2018, < http://ungranodefrijolymaiz.blogspot.mx>




[1] El concepto de derecho real como aquella relación de su titular frente a todas las personas que tienen el deber de no perturbar ese derecho, o sea un deber de simple abstención. Morales Santos, Tayde y López Herrera, Agustín (2016). La propiedad intelectual en los tiempos de la revolución biotecnológica. CEDRSSA y LXII Legislatura de Cámara de Diputados. México. p. 59.
[2] Ibidem, p. 124.
[3] Foros para la transformación y modernización del campo. LXII Legislatura Cámara de Diputados y Centros de Estudio para el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria. México. 2014. p. 65.
[4] Naciones Unidas (s.a.) “Población” Naciones Unidas <http://www.un.org/es/sections/issues-depth/population/index.html>