LAS SEMILLAS Y LA VIDA
Martha Gabriela Bayardo Ramírez
El análisis de
contrastes que nos ofrecen Tayde Morales y Agustín López en su obra La propiedad intelectual en los tiempos de
la revolución biotecnológica respecto a la diferencia entre propiedad y
derecho de propiedad, desde las perspectivas tanto económicas (Marx y Engels)
como la clásica positivista de derecho, que considera el concepto de derecho de
propiedad como un derecho real[1]
-paradigma que en la actualidad da soporte de las teorías neoliberales sobre el
derecho de propiedad intelectual- como también el análisis de los autores sobre
clarificar las confusiones sobre propiedad privada personal y propiedad privada
de los medios de producción dan como conclusión que existe una confusión
teórica de origen entre positivismo y marxistas sobre los conceptos de
propiedad, propiedad personal, propiedad familiar, propiedad privada de los
medios de producción y derechos de propiedad.[2]
El
meticuloso análisis conceptual de Morales y López, permite esclarecer los
fundamentos que sostienen la posibilidad de existan bajo ley dueños
particulares desarrollados en base a los bienes que son producto de la
sapiencia generada por el andar de la humanidad desde su aparición como especie,
aunque las propiedades particulares pongan en peligro la evolución alcanzada de
los recursos de naturaleza tanto palpable como impalpable.
Igualmente
se observa que los fundamentos tanto económicos consideran la vida como parte
de la infraestructura o base económica de la sociedad dirigida por la
superestructura y no como vida. Al parecer la falta de diferenciación entre la
vida y sus manifestaciones inician con el planteamiento que alude los autores
de la obra referida en los primeros dos párrafos superiores al adviertir que la
tierra fue necesariamente el primer bien sobre el que históricamente recayó la
propiedad privada, porque justo la ganadería -actividad íntimamente ligada a la
tierra- que se obtuvieron los primeros excedentes que permitieron la
apropiación privada del trabajo social, por tanto, la primera fuente de
riqueza, pero lo que no se considera, aún por los autores referidos, es que la
vida y el fruto de la vida terminaron como un excedente mezclados como si fueran
un “mismo producto”.
La
diferencia entre la semilla y la vida es que la primera no es la totalidad de
la segunda y aún la semilla requiere del poder de la vida para desarrollarse. La
vida no es un producto que le pertenezca al hombre. Que existan patentes
basadas en el poder de la vida y que dichas patentes pongan en riesgo la
diversidad generada por la vida resulta una asignatura pendiente para el ser
humano.
De
ahí que resulte valiosa la afirmación de que las semillas son un bien común y
francamente resulta un tanto extraña para que dicha afirmación se requiera quizá
por primera vez en la historia del hombre de organizaciones sociales,
políticas, económicas o de cualquier otro tipo para legitimar el reconocimiento
de que éstas son un bien alimentario y de vida que es de todos los seres vivos,
no porque estás estén ahí, sino porque son uno de los legados generado a través
de millones años y de hombres que encontraron las mejores maneras de vincularse
con la naturaleza para el desarrollo de la siembra y coseche de alimentos.
El
principio de reconocer las semillas como un bien de la humanidad debería ser no
sólo como una creencia sino parte del contexto del mercado de semillas y su
normatividad -que quizá no son funcional en materia de salvaguarda del
patrimonio alimentario de los mexicanos o más ampliamente de la humanidad-.
El
trabajo de las masas no sólo es seguir organizándose a nivel práctico, sino
para generar reformas básicas en la disposición normativa asociadas a la
sustentabilidad ambiental, ya que en el caso mexicano las disposiciones
normativas, que requieren de modificaciones para proteger el medio ambiente y
las especies y razas donde el país es centro de origen, son: la Ley General de
Vida Silvestre, la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Ley de Bioseguridad
de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Productos Orgánicos y la Ley
sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, mismas que deberán
precisar con objetividad el interés de la Nación en el dominio y control
soberano de las variedades alimenticias y tecnologías sustentables que
garanticen futuro con certidumbre de vida en armonía con la naturaleza a las
futuras generaciones.[3]
Los
procesos o productos patentados debieran ser factibles para su uso solamente si
aseguraran mediante los instrumentos necesarios y el tiempo suficiente, para
comprobar que no pone en riesgo la vida y la diversidad de la misma, por que
ésta es un bien que debe preservarse para todos; esto incluiría sostener una
forma de vida, conocimientos tradicionales respecto al manejo de las semillas y
su desarrollo para obtener alimentos y bebidas y es que cada vez sabemos menos
y menos individuos saben a nivel de aplicación al respecto.
Por
otro lado el abandono de los individuos y las sociedades completas -excepto
ahora los grupos organizados para trabajar en pro de un bien común- con
respecto a los temas más básicos que sostienen la vida, dicho abandono de la
co-responsabilidad (gobierno y sociedad) ha devenido en una serie de
consecuencias que hoy atentan contra la vida misma, tanto de los individuos
como de los ecosistemas, de ahí que resulte doblemente favorable todo tiempo de
organización social o de las masas para recuperar, reaprender y aprehender un
patrimonio que ha generado vida y que debemos ejercer como una estrategia
social para generar un bien común, de aquí que sea posible cuestionar ¿si los
bienes comunes debieran dar como resultado en bien común? La respuesta se
vuelve compleja e incompleta sobre todo si se considera que el planeta está
sobrepoblado por humanos[4] y
que hemos alcanzado un desarrollo que paradójicamente pone en riesgo nuestra
propia permanencia en el planeta, entonces ¿qué función tiene la biotecnología
en la función de preservar la vida, dado el deterioro que hemos generado como
especie? ¿el sentido de la biotecnología es generar patentes a costa de la
diversidad de manifestaciones de la vida? y es que ¿cuál es la razón de ser de
esta ciencia en la preservación de un patrimonio que no hemos generado plenamente
la especie humana y que es de todos los seres vivos? Las semillas están
estrechamente vinculadas a los sistemas ecológicos, su modificación mediante genes
provenientes del reino animal no es una manipulación por la que realmente
alguna instancia pueda responder en términos de sus consecuencias consideradas
incalculables, dado que nadie puede generar vida, más que la vida misma.
La
continuidad de la diversidad alimentario en el mundo no debería ser objeto de
manipulación a razón de generar supuestos adelantos, con el alegato de que a
través del fomento de la investigación para el mejoramiento del material
fitogenético y de la producción de semillas de calidad para su siembra y
comercialización, cuando quizá nunca antes se había enfrentado al nivel de
deterioro en que se encuentra la naturaleza, llámense cambio climático,
contaminación, recursos naturales sobreexplotados, tierras destinadas a la
producción de alimentos y bebidas sobre-explotadas por el sector energético y
minero, entre otros tantos temas que no se revuelven modificando genéticamente
las semillas o modificándolas para lograr mayor calidad en éstas.
Finalmente,
y a pesar de todos los errores cometidos académicamente en el presente
documento, lo único que si puede afirmase con certeza es que la vida y sus
expresiones no son un bien común solamente de los humanos -a pesar del legado
de conocimiento adquiridos a lo largo de la historia de nuestra especie-, ya
que pertenecen como pertenecemos la especie humana a la naturaleza o la vida
misma.
Cítanos: Bayardo Ramírez, Martha Gabriela, “Las semillas”,
Sobre los fogones de México, Distrito Federal, 2018, < http://ungranodefrijolymaiz.blogspot.mx>
[1] El concepto de derecho real como
aquella relación de su titular frente a todas las personas que tienen el deber
de no perturbar ese derecho, o sea un deber de simple abstención. Morales
Santos, Tayde y López Herrera, Agustín (2016). La propiedad intelectual en los tiempos de la revolución biotecnológica.
CEDRSSA y LXII Legislatura de Cámara de Diputados. México. p. 59.
[2] Ibidem,
p. 124.
[3] Foros
para la transformación y modernización del campo. LXII Legislatura Cámara
de Diputados y Centros de Estudio para el Desarrollo Rural y la Soberanía
Alimentaria. México. 2014. p. 65.
[4] Naciones Unidas (s.a.) “Población” Naciones
Unidas <http://www.un.org/es/sections/issues-depth/population/index.html>
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